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Visados de familiares de ciudadanos UE y de beneficiarios Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido

Información general

If the intended duration of stay exceeds 90 days, please contact the relevant consulate in your jurisdiction to apply for the corresponding national visa.

Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza, o vayan a reunirse con él.

También pueden solicitar este tipo de visado los familiares de ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Necesitan visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806.

Los nacionales de la R.P. China y los de Mongolia están incluidos en ese Anexo I, y por lo tanto ambos necesitan visado (o tarjeta de identidad de extranjero, vigente) para entrar en España.

Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión:

  • El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
  • La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
  • Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
  • Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
  • Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
  • Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.

El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes. Atención: en el caso de familiares de personas de nacionalidad española que deseen permanecer más de 90 días, véase por favor el apartado de visados de residencia de familiares de personas de nacionalidad española.

El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.

Tasas

Tasa de Visado y Cargos de Servicios

Las tarifas aplicables que figuran en el cuadro inferior podrán ser modificadas en cualquier momento. La moneda, en euros, es solo una referencia. Las tasas únicamente podrán ser pagadas en metálico en CNY. No son reembolsables. No se aceptarán tarjetas de crédito ni otras formas de pago.

Tipo de visa Tarifas de visas en CNY Tarifa de servicio en CNY
Los adultos 0 CNY 118 CNY
Niños de 6 a 12 años menos un día. 0 CNY 118 CNY
Niños menores de 6 años Gratis 0

Solicitudes Exentas de la Tasa y/o costos de servicio:

  • Los cónyuges e hijos de todos los ciudadanos de la EEE/UE están exentos del pago de tasas en las solicitudes de visado.
  • Los hijos menores de los 6 años de edad no necesitan pagar los costos del servicio.
  • Estudiantes de los diferentes ciclos (incluido posgrado) y profesores acompañantes que efectúen estancias con fines educativos o de formación.
  • Investigadores de terceros países que se desplacen con la finalidad de despeñar labor de investigación, según lo estipulado en la Recomendación No 2005/761/EC del Parlamento Europeo y en el Consejo de Europa el 28 de septiembre de 2005, para facilitar la expedición por los Estados miembros de las visados uniformes de corta duración para investigadores de terceros países que se desplacen a la Comunidad con fines de investigación científica.
  • Representantes de organizaciones sin ánimo de lucro, no mayores de 25 años, que vayan a participar en seminarios, conferencias o eventos deportivos, culturales o educativos, organizados por estas organizaciones.

Nota: Por favor tenga en cuenta que podría exigir el pago de la tasa de visado aun cuando usted pertenezca a uno de los casos anteriores.

La gratuidad quedara sujeta a la decisión del Consulado General de España correspondiente.

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Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Click aquí. Formulario Schengen. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad.
    • En todo caso, el menor deberá acreditar su filiación completa, aportando certificado notarial del parentesco o prueba de tutela, legalizado por el Ministerio deAsuntos Exteriores chino o, en caso de que no sea chino, certificado de nacimiento debidamente legalizado / apostillado por las autoridades competentes en el país en que se emitió.
    • Si el menor no acredita viajar acompañado por ambos padres, deberá aportar certificado notarial del permiso para viajar otorgado por ambos padres o los tutores legales (cuando el menor viaja solo) o del padre o guardián legal que no viaja (si el menor viaja con uno sólo de los padres), legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores chino; si el documento notarial no fuera chino, legalizado / apostillado por las autoridades competentes del país donde se emitió.
  2. Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos.
  4. Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión, de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o con ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido: Certificados de registro civil (de nacimiento o matrimonio, según el caso), certificados de registro de parejas no casadas o documentos que prueben una relación de pareja análoga a la conyugal.
    • en el caso de ciudadanos españoles, certificado del Registro civil español;
    • en el caso de documentos públicos no europeos, estos deberán estar debidamente legalizados / apostillados;
    • en el caso de matrimonios, la certificación debe haber sido expedida en los últimos tres meses.
  5. En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud:
    • por un lado, acreditación, mediante extractos bancarios, de la efectiva prestación de la ayuda material por parte del ciudadano de la Unión;
    • por otro lado, acreditación mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, de que el familiar dependiente no tiene medios propios, de tal forma que precisa de esa ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  6. Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él, o de que viaja con el fin de residir en España con su familiar británico beneficiario del Acuerdo de Retirada.
    • en caso de que el ciudadano de la Unión esté presente en el momento de formular la solicitud directamente en el Consulado, bastará con que firme una declaración en ese sentido en presencia del empleado público que recoja su solicitud;
    • en caso contrario, se precisará un acta de manifestaciones en este sentido, del ciudadano de la Unión, ante notario (los documentos públicos no españoles deben estar debidamente legalizados / apostillados).
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular.
    • En el caso de ciudadanos chinos, Hukou de alguna de las regiones que corresponden a la demarcación del Consulado General de España en Pekín (Pekín, Chongqing, Tianjin, Gansu, Hebei, Heilongjiang, Henan, Hubei, Jilin, Liaoning, Qinghai, Shanxi, Shaanxi, Shandong, Sichuan, Mongolia Interior, Ningxia, Xinjiang y Tibet) o tarjeta de residencia en alguno de esos lugares.
    • En el caso de ciudadanos extranjeros, acreditación de su inscripción como extranjero residente ante la autoridad china competente en alguna de esas regiones.
    • En el caso de ciudadanos nacionales o residentes en Mongolia, pasaporte mongol o acreditación de su inscripción como residente ante la autoridad competente de Mongolia.

    Toda la documentación deberá presentarse traducida al castellano, en original y adjuntando copia. Los documentos públicos extranjeros deberán estar debidamente legalizados / apostillados, a excepción de los documentos relativos al estado civil expedidos por algún país miembro de la Unión Europea y del Hukou.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.

El visado es gratuito. Pero si se solicita voluntariamente a través de un centro de recepción de visados, se pagará la tasa por servicios prestados. Para consultar el importe de la tasa y más información de servicios adicionales voluntarios por favor visite la correspondiente página web de BLS internacional. Pero si se solicita voluntariamente a través de un centro de recepción de visados, se pagará la tasa por servicios prestados: una tarifa básica a la que se puede añadir el coste de servicios adicionales voluntarios. Consulte los precios actualizados en este enlace al portal electrónico de la empresa que gestiona los centros de visados, BLS .

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

  • Lugar de presentación: La solicitud se podrá presentar directamente en la Oficina Consular.

    Se requiere cita previa concertada mediante correo electrónico cog.pekin.vis@maec.es , indicando:

    • nombre completo;
    • número de pasaporte;
    • tipo de visado;
    • preferencias en cuanto a fecha y hora.
    El Consulado está situado en 9 Sanlitun Dongsijie 100600- Chaoyang, Pekín. También se puede presentar en un centro de recepción de visados, si se desea. En ese caso, se deberá pagar la tasa por servicios prestados. La tasa de visado será gratuita en cualquiera de los casos.

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud de visado se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx

  • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá requerir al solicitante para que subsane la solicitud cuando falten documentos, o para que aporte documentos o datos adicionales necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La Oficina Consular tramitará la solicitud con carácter preferente. Si la documentación aportada es completa, la solicitud se valorará en el instante. En caso de que la valoración sea positiva, y en ausencia de impedimento técnico, el visado estará disponible en el mismo día.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado. Los nacionales de la R.P. China y los de Mongolia no requieren esta consulta.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

  • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

  • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web . También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.es

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

Normativa básica

Código comunitario sobre visados:

Especificaciones de la foto

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan estos requisitos

Obtenga su foto de acuerdo con las especificaciones estándar mediante el uso de nuestro servicio de fotos rápidas en el propio centro de visados.

photo requirement

La fotografía debe ser en color y:

  • La foto debe ser una foto dentro de los 6 meses y no debe reutilizarse.
  • Los solicitantes en la foto no pueden llevar gafas, joyas, adornos etc.
  • Las fotos no pueden poner filtros para ser bonintas, se deben proporcionar fotos recientes reales.
  • Taken contra un fondo de luz (white or off-white) para que las características sean distinguibles y contrasten contra el fondo.
  • Lear comparte calidad y con el rostro en foco
  • Enjuague en papel fotográfico normal.
  • A menos que el solicitante lleve estos artículos debido a sus creencias religiosas o antecedentes étnicos]
  • Please stick the Photograph on the Visa Application Form. (en inglés)

Nota: por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada incompleta. En el centro hay una cabina fotográfica que cumple con estos requisitos.

Descargar Formulario

Formulario de Solicitud de Visa (inglés, chino y español)

Se puede utilizar solamente la versión en español y en chino de la solicitud de visado si los solicitantes la tramitan a las ubicaciones de Guangzhou, Kunming, Shenzhen, Changsha y Fuzhou.

Instrucciones de descarga:

Los formularios están en formato PDF.

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Para descargar el impreso de solicitud:

  • Pinche en el enlace del impreso.
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  • Seleccione Guardar como de la lista.
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