A partir de ahora, las reservas de vuelos deben ser válidas cuando se presente solicitud en Shanghai. La reserva requiere no solo el nombre del solicitante, sino también información suficiente para identificar la reserva de vuelo de ida y vuelta y reflejar la información de la plataforma de reserva de billetes.
TRAMITACIÓN DE VISADOS PARA RESIDENTES EN CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE
VISADOS DE RESIDENCIA Y ESTUDIOS
Actualmente no existe ningún tipo de restricción ni requisito de vacunación y se pueden solicitar normalmente.
VISADOS SCHENGEN DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN, LIMITADOS A UN MÁXIMO DE 90 DÍAS POR SEMESTRE (negocios, visita familiar, turismo, etc.).
- PARA SOLICITANTES VACUNADOS
Actualmente no existe ningún tipo de restricción y se pueden solicitar normalmente.
Será necesario adjuntar al expediente de solicitud de visado copia del certificado de vacunación, con la pauta completa y transcurridos al menos 14 días, de alguna de las vacunas autorizadas por la EMA o la OMS (Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Janssen, Sinopharma y Sinovac).
- PARA SOLICITANTES NO VACUNADOS
En general, serán sometidos a denegación de entrada y no se expedirán visados a viajeros que no pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
NOTAS IMPORTANTES
- Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español deberán cumplimentar un formulario de salud pública. El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.
Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España en aeropuerto de entrada.
- Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se ven afectados por ningún tipo de restricción.
- Los menores de 12 años no necesitan certificado de vacunación en ningún caso.
Estimados solicitantes: el 3 de agosto se reabrirán los centros BLS de solicitud de visados de España, en Shanghai, Hangzhou y Nanjing. Hagan una cita antes de entrar en los Centros, mientras respeten la distancia social y pongan la máscarilla durante todo el proceso de solicitud.
"Atención:el Centro Español de Solicitud de Visados Shanghai se ha trasladado a la Habitación 418, Edificio 1, Jielong Centro,N° 2112, C/ Middle Yanggao"
El empleado de BLS debe proporcionar el recibo de todos los servicios que se hayan utilizado y pagado en el Centro de Solicitud de Visas de BLS España para España. Escriba a complaint.china@blsinternational.net si no ha se la ha entregado el recibo de los pagos realizados en el Centro de Aplicación de Visas para España.
La cita, la lista de verificación y el formulario de solicitud están disponibles gratuitamente en El Centro de Aplicación de Visas para España. También puede descargar los formularios desde https://blsspainvisa.com
El Centro de Solicitud de Visas de BLS España no ofrece ningún otro servicio aparte de la recepción y la gestión de solicitudes de visado Española según lo autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Exteriores, España.
El Consulado General de España en Shanghai permanece abierto para solicitudes de visados de residencia y de estancia por estudios, previa solicitud de cita, según se detalla en esta misma página.
Los ciudadanos UE se rigen por el régimen de libre circulación recogido en el RD 240/2007 y podrán entrar en España si están debidamente documentados. También pueden entrar sus familiares, cuando sean beneficiarios del régimen de libre circulación. En estos casos deben demostrar el parentesco y, en su caso, situación a cargo así como cumplir las demás condiciones para el ejercicio de la libre circulación. En su caso, deberán disponer de visado de familiar de ciudadano de la Unión.
Para solicitar visados Schengen, antes de solicitar cita, consulte las restricciones de viaje siguientes:
A día de hoy, y tras la adopción de la Recomendación 2020/1052 adoptada por el Consejo de la Unión Europea y sin perjuicio de la modificación para responder a nuevas recomendaciones y de acuerdo con la Orden del Ministerio de Interior INT/657/2020, de 17 de julio, publicada en el BOE de 18 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a La Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, solo se permite la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes categorías de viajeros:
En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad.