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Solicitar un Visado para
España en China

Información importante para los solicitantes de los Centros Españoles Solicitudes de Visados Shanghai, Hangzhou y Nanjing

A partir de ahora, las reservas de vuelos deben ser válidas cuando se presente solicitud en Shanghai. La reserva requiere no solo el nombre del solicitante, sino también información suficiente para identificar la reserva de vuelo de ida y vuelta y reflejar la información de la plataforma de reserva de billetes.

TRAMITACIÓN DE VISADOS PARA RESIDENTES EN CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE

VISADOS DE RESIDENCIA Y ESTUDIOS

Actualmente no existe ningún tipo de restricción ni requisito de vacunación y se pueden solicitar normalmente.

VISADOS SCHENGEN DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN, LIMITADOS A UN MÁXIMO DE 90 DÍAS POR SEMESTRE (negocios, visita familiar, turismo, etc.).

- PARA SOLICITANTES VACUNADOS
Actualmente no existe ningún tipo de restricción y se pueden solicitar normalmente.
Será necesario adjuntar al expediente de solicitud de visado copia del certificado de vacunación, con la pauta completa y transcurridos al menos 14 días, de alguna de las vacunas autorizadas por la EMA o la OMS (Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Janssen, Sinopharma y Sinovac).

- PARA SOLICITANTES NO VACUNADOS
En general, serán sometidos a denegación de entrada y no se expedirán visados a viajeros que no pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • Residentes en los países que figuran en el anexo de la Orden INT/657/2020 y sus posteriores modificaciones (exceptuando China por el principio de reciprocidad), siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.

NOTAS IMPORTANTES

- Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español deberán cumplimentar un formulario de salud pública. El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.

Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España en aeropuerto de entrada.

- Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se ven afectados por ningún tipo de restricción.

- Los menores de 12 años no necesitan certificado de vacunación en ningún caso.

Desde el 1 de julio de 2020, todas las personas que viajen a España procedentes de otros países, es obligatorio rellenar y firmar el formulario FCS asociado a su viaje, independientemente de su nacionalidad, edad o cualquier otra consideración. Este formulario deberá ser completado por cada uno de los pasajeros, que serán responsables de que la información suministrada sea veraz y precisa. En caso de que el pasajero sea menor de edad, o una persona dependiente/incapacitada, puede rellenar el formulario su tutor, quien se hará responsable de la veracidad de la información suministrada.

Antes de viajar a España asegúrese de haber firmado el formulario en la web https://www.spth.gob.es/ o en app móvil "SpTH". Con ello obtendrá el código QR que tendrá que enseñar (papel o móvil) en el control sanitario del aeropuerto para poder seguir el viaje.

Cada formulario es personal e intransferible, y está asociado a un único viaje.

Información Importante

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Estimados solicitantes: el 3 de agosto se reabrirán los centros BLS de solicitud de visados de España, en Shanghai, Hangzhou y Nanjing. Hagan una cita antes de entrar en los Centros, mientras respeten la distancia social y pongan la máscarilla durante todo el proceso de solicitud.

"Atención:el Centro Español de Solicitud de Visados Shanghai se ha trasladado a la Habitación 418, Edificio 1, Jielong Centro,N° 2112, C/ Middle Yanggao"

El empleado de BLS debe proporcionar el recibo de todos los servicios que se hayan utilizado y pagado en el Centro de Solicitud de Visas de BLS España para España. Escriba a complaint.china@blsinternational.net si no ha se la ha entregado el recibo de los pagos realizados en el Centro de Aplicación de Visas para España.

La cita, la lista de verificación y el formulario de solicitud están disponibles gratuitamente en El Centro de Aplicación de Visas para España. También puede descargar los formularios desde https://blsspainvisa.com

El Centro de Solicitud de Visas de BLS España no ofrece ningún otro servicio aparte de la recepción y la gestión de solicitudes de visado Española según lo autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Exteriores, España.

NOTA INFORMATIVA

El Consulado General de España en Shanghai permanece abierto para solicitudes de visados de residencia y de estancia por estudios, previa solicitud de cita, según se detalla en esta misma página.

Los ciudadanos UE se rigen por el régimen de libre circulación recogido en el RD 240/2007 y podrán entrar en España si están debidamente documentados. También pueden entrar sus familiares, cuando sean beneficiarios del régimen de libre circulación. En estos casos deben demostrar el parentesco y, en su caso, situación a cargo así como cumplir las demás condiciones para el ejercicio de la libre circulación. En su caso, deberán disponer de visado de familiar de ciudadano de la Unión.

Para solicitar visados Schengen, antes de solicitar cita, consulte las restricciones de viaje siguientes:

A día de hoy, y tras la adopción de la Recomendación 2020/1052 adoptada por el Consejo de la Unión Europea y sin perjuicio de la modificación para responder a nuevas recomendaciones y de acuerdo con la Orden del Ministerio de Interior INT/657/2020, de 17 de julio, publicada en el BOE de 18 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a La Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, solo se permite la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes categorías de viajeros:

  • Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese pais.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes de pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • Residentes en los países que figuran en el listado.
    1. Argelia
    2. Australia
    3. Canadá
    4. Georgia
    5. Japón
    6. Marruecos
    7. Nueva Zelanda
    8. Ruanda
    9. Corea del Sur
    10. Tailandia
    11. Túnez
    12. Uruguay
    13. China

En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad.