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Solicitar un Visado para
España en China

Información importante para los solicitantes de los Centros Españoles Solicitudes de Visados Guangzhou, Fuzhou, Kunming, Changsha y Shenzhen

TRAMITACIÓN DE VISADOS PARA RESIDENTES EN CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE

VISADOS DE RESIDENCIA Y ESTUDIOS

Actualmente no existe ningún tipo de restricción ni requisito de vacunación y se pueden solicitar normalmente.

VISADOS SCHENGEN DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN, LIMITADOS A UN MÁXIMO DE 90 DÍAS POR SEMESTRE (negocios, visita familiar, turismo, etc.).

- PARA SOLICITANTES VACUNADOS
Actualmente no existe ningún tipo de restricción y se pueden solicitar normalmente.
Será necesario adjuntar al expediente de solicitud de visado copia del certificado de vacunación, con la pauta completa y transcurridos al menos 14 días, de alguna de las vacunas autorizadas por la EMA o la OMS (Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Janssen, Sinopharma y Sinovac).

- PARA SOLICITANTES NO VACUNADOS
En general, serán sometidos a denegación de entrada y no se expedirán visados a viajeros que no pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • Residentes en los países que figuran en el anexo de la Orden INT/657/2020 y sus posteriores modificaciones (exceptuando China por el principio de reciprocidad), siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.
  • Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.

- Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

NOTAS IMPORTANTES

- Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español deberán cumplimentar un formulario de salud pública. El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.

Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España en aeropuerto de entrada.

- Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se ven afectados por ningún tipo de restricción.

- Los menores de 12 años no necesitan certificado de vacunación en ningún caso.

Información Importante

Estimados solicitantes, los Centros Españoles de solicitud de visado BLS se han reabierto , y han reactivado el Servicio de reserva en Guangzhou y Fuzhou. La primera reserva comenzará el 1° de julio y, debido al limitado número de vuelos con destino a Europa, deberán presentarlo con antelación y mientras mostrarán su lista de reserva antes de entrar en el Centro. Al entrar al Centro, respeten la distancia física y obliguen a usar mascarillas. La posesión de un visado Schengen no exime a los viajeros de cualesquiera restricciones adicionales de viaje, como los requisitos de cuarentena, que posiblemente puedan imponerse en la Unión Europea independientemente de la nacionalidad personal. Shenzhen, Kunming y Changsha VAC sigue cerrando temporalmente.

Emergency contact details: 13335967057

According to the Consulate General of Spain in Guangzhou, applicants who apply for Spanish visa applications in the Guangzhou consular district need to submit duplex print application forms. Thank you for your cooperation.

El empleado de BLS debe proporcionar el recibo de todos los servicios que se hayan utilizado y pagado en el Centro de Solicitud de Visas de BLS España para España. Escriba a complaint.china@blsinternational.net si no ha se la ha entregado el recibo de los pagos realizados en el Centro de Aplicación de Visas para España.

La cita, la lista de verificación y el formulario de solicitud están disponibles gratuitamente en El Centro de Aplicación de Visas para España. También puede descargar los formularios desde https://blsspainvisa.com

El Centro de Solicitud de Visas de BLS España no ofrece ningún otro servicio aparte de la recepción y la gestión de solicitudes de visado Española según lo autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Exteriores, España.

NOTA INFORMATIVA

El Consulado General de España en Cantón permanece abierto para solicitudes de visados de residencia y de estancia por estudios, previa solicitud de cita, según se detalla en esta misma página.

Los ciudadanos UE se rigen por el régimen de libre circulación recogido en el RD 240/2007 y podrán entrar en España si están debidamente documentados. También pueden entrar sus familiares, cuando sean beneficiarios del régimen de libre circulación. En estos casos deben demostrar el parentesco y, en su caso, situación a cargo así como cumplir las demás condiciones para el ejercicio de la libre circulación. En su caso, deberán disponer de visado de familiar de ciudadano de la Unión.

Solo se permitirán los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior.

Para solicitar visados Schengen, antes de solicitar cita, consulte las restricciones de viaje siguientes:

A día de hoy, y tras la adopción de la Recomendación 2020/1052 adoptada por el Consejo de la Unión Europea y sin perjuicio de la modificación para responder a nuevas recomendaciones y de acuerdo con la Orden del Ministerio de Interior INT/734/2020, de 30 de julio, publicada en el BOE de 31 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a La Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, solo se permite la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes categorías de viajeros:

1. A día de hoy, y tras la adopción de la Recomendación 2020/1052 de 16 de julio de 2020, adoptada por el Consejo de la Unión Europea y sin perjuicio de la modificación para responder a nuevas recomendaciones y de acuerdo con la Orden del Ministerio de Interior INT/420/2021 de 29 de abril de 2021 que prorroga la orden INT/657/2020 de 17 de julio de 2020, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, solo se permite la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes categorías de viajeros:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.

- Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

  • Estados:
    • Australia
    • Nueva Zelanda
    • Ruanda
    • Singapur
    • Corea del Sur
    • Tailandia
    • China
  • Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
    RAE de Hong Kong.
    RAE de Macao.

En el caso de los residentes en China sujeto al principio de reciprocidad.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade al final del apartado 1 del artículo 1 el siguiente párrafo:

«Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste».

Dos. La disposición final única queda redactada del siguiente modo:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 1 surtirá efectos desde las 00.00 horas del 1 de mayo de 2021.»

Requisitos Sanitarios de viaje a España/Spain Travel Health

II. Publicada la Resolución de la DG de Salud Pública de 11 de noviembre de 2020, y posteriores (Ultima Resolución Orden SND/413/2021, de 27 de abril de 2021), relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, de aplicación a partir del 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España y no a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país.

El control sanitario previo a la entrada se llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero.

Los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo de los enumerados a continuación, deberán disponer de un documento en inglés o español que acredite haberse sometido a la prueba PCR obteniendo un resultado negativo en las 72 horas previas a la llegada a España. El documento acreditativo del resultado negativo de la prueba de PCR (Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2) deberá ser el original, estar redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato electrónico. Recomendamos consultar en la Resolución de la DG de Salud Pública los datos que han de figurar en el documento acreditativo y el tipo de pruebas diagnósticas que no son admitidas.

El listado de países o zonas de riesgo establecido en el anexo II, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es/. La actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.

MOBILE WORLD CONGRESS DE BARCELONA

MWC 2021
04/05/2021

MOBILE WORLD CONGRESS DE BARCELONA (28/06-1/07 de 2021)</p>

Del 28 de junio al 1 de julio está prevista la celebración en Barcelona del Mobile World Congress (MWC), correspondiente a su edición 2021.

Las solicitudes de visado para asistencia al mismo se regirán por los siguientes criterios:

1.- Delegaciones oficiales:
Las solicitudes se presentaran directamente en el Consulado sin cita previa. Deberán presentar Nota Verbal de las autoridades chinas, expresando además de los datos personales de cada participante, el cargo que ostenta o condición en la que acude, además de la invitación oficial del MWC. (Consultar página web de la Embajada China en España para los requisitos de regreso a China desde España).

2.- Expositores y visitantes profesionales:
Las solicitudes se presentaran en el Centro de Recogida de Visados, BLS,previa cita.

a) Requisitos para visados de negocios incluyendo billete de ida y vuelta a España (Consultar página web de la Embajada China en España para los requisitos de regreso a China desde España).

b) Presentar la carta de confirmación de asistencia “MWC attendance confirmation letter”, expedida por los organizadores del evento.

3.- Personal técnico
Las solicitudes se presentaran directamente en el Consulado con cita previa.
Al personal técnico que deba desplazarse para ejercer una actividad laboral relacionada con el montaje de los stands, cualquiera que sea la duración de su estancia, se le tramitará el visado de trabajo que corresponda según el tipo de autorización de trabajo que presenten.(Consultar página web de la Embajada China en España para los requisitos de regreso a China desde España).

Restricciones sanitarias para todas las categorías.

1º- Los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (modificada por Resolución de 9 de diciembre de 2020), que incluyen:

-Documento acreditativo del resultado negativo de PDIA para SARS-CoV-2 (PCR o TMA) para aquellas personas que lleguen a España procedentes de un país o zona de riesgo
- Formulario de Control Sanitario que todo pasajero tiene que cumplimentar antes de su entrada en el país, a través de la dirección de internet www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH